miércoles, 14 de junio de 2017

Artículos del Reglamento General de Circulación que afectan específicamente a conjuntos de vehículos

En esta publicación vamos a intentar resumir los artículos del Reglamento General de Circulación que afectan específicamente a conjuntos de vehículos (vehículo más remolque).

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo ha sufrido modificaciones posteriores y en el siguiente enlace se puede acceder a la versión consolidada de fecha 18 de julio de 2015 https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23514-consolidado.pdf (actualmente es la versión consolidada más reciente).


Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31.

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.

1. La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en este reglamento.

2. Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá a lo siguiente:

a) La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.


2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144.

La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, y está prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque.




Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.




Artículo 54. Distancias entre vehículos.

1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20.3 del texto articulado).

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) En poblado.

b) Donde estuviese prohibido el adelantamiento.

c) Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

d) Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.

1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiese entrado primero (artículo 22.1 del texto articulado).

En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 62.



Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.

1. El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.

2. En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro.

En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el artículo 62.



Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.

1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:

a) Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.

b) Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d). (es decir, vehículo con remolque de MMA>750 kg)

c) Vehículos de tracción animal.

d) Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.

e) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.

f) Camiones, tractocamiones y furgones.

g) Turismos y vehículos derivados de turismos.

h) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.

i) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.

j) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.

Artículo 63. Tramos de gran pendiente.

1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el artículo 60, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido en el artículo 62 (artículo 22.2 del texto articulado).

Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento.


Artículo 92. Colocación del vehículo.

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.

Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes.

Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.


Artículo 152. Señales de prohibición de entrada

R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.



Artículo 153. Señales de restricción de paso.

R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.


R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.



R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.



Señales en los vehículos


Artículo 173. Objeto, significado y clases.

V-6. Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.

Del anexo XI del Reglamento General de Vehículos:

1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.

2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:



4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.


Artículo 161. Señales de servicio.


S-107. Campamento. Indica la situación de un lugar (campamento) donde puede acamparse.


S-113. Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana).



S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.




viernes, 9 de junio de 2017

Inspecciones técnicas de vehículos en carretera


En este Real Decreto regula las inspecciones técnicas en carretera que consistirán en una inspección inicial y a continuación, si fuese necesario, otra más minuciosa. Esta inspección más minuciosa podrá realizarse por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.
En estas inspección, además de las condiciones técnicas de los vehículos, se prestará especial atención en lo que se refiere a la correcta sujeción de la carga al considerarla aspecto esencial para la seguridad vial
Se implantará un sistema de clasificación de riesgos (que se define en el anexo I), relativa al número y gravedad de las deficiencias detectadas. Con esta clasificación se pretende definir a aquellas empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal historial en cuanto al cumplimiento normativo tanto en inspecciones periódicas ordinarias como en inspecciones en carretera.

En el ámbito de aplicación de las inspecciones técnicas en carretera están incluidos los siguientes vehículos:
a) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
b) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
c) Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
d) Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
       e) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.
En cuanto a la selección de vehículos para proceder a una inspección técnica en carretera se dará prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto (según la clasificación de riesgos del anexo I) y también a otros vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.

Procedimiento de inspección
El procedimiento de inspección está definido en el artículo 8 y consta de inspección técnica inicial en carretera e inspección más minuciosa si fuese necesaria. En la primera tienen condición de inspector los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la segunda el personal que cumpla los mismos requisitos que los previstos en la normativa para la Inspección Técnica de Vehículos a realizar en estaciones fijas ITV, que realizará la inspección bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico.
Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una de las estaciones ITV fijas más próximas.

Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas detectadas
Las deficiencias detectadas deberán ser subsanadas antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas.
Si el vehículo está matriculado en España, los inspectores podrán decidir someterlo a una inspección técnica en una estación fija ITV en un plazo de 15 días hábiles.
Si el vehículo está matriculado en otro Estado miembro, el punto de contacto (organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior con responsabilidad sobre lo indicado en el punto 5 del artículo 15) podrá solicitar a la autoridad competente de ese otro Estado miembro, que someta al vehículo a una nueva inspección técnica. Cuando se detecten deficiencias graves o peligrosas en un vehículo matriculado fuera de la Unión Europea, el punto de contacto podrá decidir informar a la autoridad competente del país de matriculación del vehículo.
Cuando un vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo.

Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
De cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:
a) El país de matriculación del vehículo.
b) La categoría de vehículo.
c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.
Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.

Comunicaciones
1. Con una periodicidad mensual deberán remitirse al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los datos relativos al número de vehículos comerciales inspeccionados en carretera, clasificados por categorías y por país de matriculación, así como los puntos controlados y las deficiencias encontradas de acuerdo con los modelos contemplados en el anexo V, a los efectos de comunicar a la Comisión Europea la información correspondiente.

2. Asimismo, en el caso de vehículos matriculados en otro Estado miembro, deberán remitirse los informes de las deficiencias que den lugar a la prohibición de circular conforme a lo previsto en el artículo 12, con el fin de que el Ministerio del Interior lo comunique a las autoridades competentes del citado Estado miembro y, en su caso, solicite la adopción de medidas complementarias.

3. Las estaciones fijas ITV que hayan efectuado la inspección del vehículo a que se refiere el apartado 1 remitirán, en el plazo de diez días siguientes a la misma, el informe correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde se haya efectuado la inspección técnica del vehículo.

4. De conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, se conservará esa información por lo menos durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de su recepción.

viernes, 27 de enero de 2017

El descenso de la Senda del Oso (Teverga, Asturias)

En mayo de 2016 fuimos a pasar 5 días a Teverga (Asturias) y reservamos unas bicicletas para hacer el descenso de la Senda del Oso, uno de los principales reclamos turísticos de la zona. Ya hace casi 8 meses que estuvimos pero si estáis pensando ya en la próxima Semana Santa o en algún puente de mayo no os despistéis porque conviene ir haciendo reservas ya.


El viaje

Salimos un domingo por la mañana de la zona de Ferrolterra, y nuestra primera parada sería en la Playa de las Catedrales (Praia das Catedrais), era temporada baja así que no necesitábamos hacer reserva para la visita ni había masificación de visitantes. Estaba algo nuboso pero durante el tiempo que estuvimos en la playa eran más los claros que las nubes y lo pasamos muy bien, sobre todo los pequeños que aprovechando que había pozas lo primero que dijeron fue sácame la ropa para bañarme, a pesar de que la temperatura no era como para bañarse. No os olvidéis de consultar la tabla de mareas para planificar la visita.


Praia das Catedrais


El alojamiento y el entorno

Elegimos una casa en Campiello (Teverga) con varios apartamentos, en concreto el nuestro sería el Spa de la Reina. Tiene buenas vistas de la montaña, un jardín común para todos los apartamentos con jacuzzi, barbacoas, árboles frutales y unos columpios. A pesar de ser mayo y hacer un tiempo bastante bueno como es una zona de montaña hacía fresco y los apartamentos tienen una caldera de pellets que nos vino muy bien. El apartamento tenía también una bañera bastante grande de hidromasaje.

Paseando por Campiello
Vistas desde la casa


Colegiata de San Pedro de Teverga
 

La Senda del Oso


Túneles de la Senda del Oso
Aprovechando una antigua vía de ferrocarril la Senda del Oso discurre por ella desde Teverga (punto alto) hasta Proaza (punto más bajo de la ruta). Hay mucha información en internet sobre esta ruta y es muy sencilla para todos los públicos ya que siempre va en pendiente descendente. Hay una zona donde el camino está más estropeado y con muchos baches y piedras sueltas, pero es un tramo pequeño que se pasa pronto. Casi sin dar pedales y tras 2 horas bajando...sí 2 horas llegamos a Proaza. Bueno, cada uno puede hacer el descenso como quiera, parando más o parando menos, comiendo por el camino, etc... pero haciéndola parando a descansar cada cierto tiempo se tarda unas 2 horas y media. La senda discurre paralela al río y a la carretera que une Proaza con Teverga.

Nuestro descenso


Somos 4, así que alquilamos 2 bicis de adulto y un remolque para llevar a los niños. Con poco más de 1 año una y casi 3 el otro se les hizo un poco pesado el viaje, por duración, por traqueteo del remolque, y por horarios porque les coincidía hora de sueño por el camino. En el remolque se podría adaptar una sillita de auto para niños y niñas pequeños. Es recomendable que tengan por lo menos unos 2 años para viajar en el remolque.

Nosotros elegimos una empresa de alquiler que está en Teverga, en el punto de partida de la parte alta de la senda ya que estaba cerca de donde nos alojábamos, pero hay bastante oferta de alquiler. Teníamos incluido en el precio la vuelta en furgoneta desde Proaza hasta el punto de partida.




El parque de la prehistoria

Una mañana visitamos el parque de la prehistoria, cito descripción que aparece en su web:

El Parque de la Prehistoria de Teverga es un proyecto original e inédito en el ámbito europeo. Se trata de un equipamiento cultural que tiene como objetivo dar a conocer el arte del Paleolítico Superior en Europa. En él se ha reunido una importante muestra de dichas manifestaciones artísticas por medio de reproducciones facsimilares de significativos conjuntos parietales y objetos de arte mobiliar.
En el Parque se pueden encontrar tres modernos edificios, diseñados por el arquitecto Dani Freixes, plenamente integrados en el entorno y en permanente diálogo con el paisaje. Se trata de zonas claramente diferenciadas: el área de recepción de visitantes, la Galería y la Cueva de Cuevas, siendo estos dos últimos espacios arquitectónicos distintos, pero con una temática común.
El Parque es, en definitiva,  una muestra de otra era, un lugar para conocer el pasado y comprender la evolución del hombre, al mismo tiempo que descubrir el origen del arte.

Al final del viaje nos quedaron ganas de volver a visitar la zona de Teverga, es preciosa y con mucha oferta de ocio/deporte de montaña.




martes, 11 de octubre de 2016

¿Cuándo compensa la tarifa plana de gas natural?

En octubre de 2014 escribí una entrada en el blog sobre ¿Cuándo compensa la tarifa plana de gas natural? editando dicha entrada en mayo de 2015 para actualizar los precios del gas y los nuevos tramos de consumo.

¿Cómo está a día de hoy?

 La tarifa de último recurso (TUR) de gas natural ha sido actualizada por Resolución de 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOE de 30 de septiembre de 2016, se puede ver en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Energía. Pues las tarifas de último recurso han bajado un 10% desde la publicación de las tarifas en BOE el 31 de marzo de 2015. Se ha pasado de 0,05374623 €/kWh a 0,04824488 €/kWh (-10,24%) para consumidores de 0 a 5000 kWh/año y de 0,04687223 €/kWh a 0,04137088 €/kWh (-11,74%).

Precios TUR gas natural desde 1 de octubre de 2016.
 Y ¿qué hay de las promociones de las compañías comercializadoras para la tarifa plana? Pues también han bajado sus precios respecto a los últimos que tenía registrados.

Ahora (11-10-2016) están así:

Fuente: http://www.gasnaturalfenosa.es/es/Hogar/Luz_o_Gas/Contratar_Luz_o_Gas/Tarifas_Planas.html


Y el kWh en exceso sigue al mismo precio que en 2015: 0,111 €/kWh!!! +230% de recargo de penalización.

 Entonces...¿Compensa pasar a tarifa plana o continuamos en TUR?

Han bajado más los precios de la TUR que las ofertas de tarifa plana de las comercializadoras, de modo que en muy pocos supuestos compensará pasarse a una tarifa plana, en concreto sólo en los siguientes casos:

  • Consumo anual entre 2700 y 3000 kWh.
  • Consumo anual entre 5350 y 6000 kWh.
  • Consumo anual entre 19550 y 20000 kWh.
Así que debes coger las facturas de 1 año y sumar los kWh de cada una. Si el consumo anual no está en cualquiera de los 3 supuestos anteriores debes continuar en tarifa TUR para pagar menos por tu factura de gas.


Yo tengo un consumo anual entorno a 7600-7800 kWh así que me quedaré en TUR.

Esta es la hoja que lo calcula https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_4VTSAh6e_6fKQWNjxSV2rd7JmY0FOX7Uialoh64JCY/edit#gid=1108461997 y aquí el pdf cualquier opción sombreada en verde en la pestaña "Hoja1" significa continuar en TUR y los supuestos en rojo son los que compensa la tarifa plana.

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(Edición 06/02/2017) A partir de aquí comentamos los nuevos precios TUR publicados en el BOE de sábado 31 de diciembre de 2016 en vigor a partir de las 0.00 horas del 1 de enero de 2017.

Respecto a las tarifas de septiembre de 2016 han subido los precios de la TUR un 4,60%.

También han subido los precios de las tarifas planas ofertadas por las comercializadoras de gas natural.

Tarifa plana de gas natural a 6 de febrero de 2017. http://www.gasnaturalfenosa.es/es/Hogar/Luz_o_Gas/Contratar_Luz_o_Gas/Tarifas_Luz_y_Gas/Tarifas_Planas.html
Actualizados los precios en mi hoja Excel podemos comprobar que han aumentado ligeramente los rangos consumo donde podría compensar la tarifa plana, pero siempre en la parte alta del tramo de consumo:

  • Consumo anual entre 2550 y 3000 kWh.
  • Consumo anual entre 5400 y 6000 kWh.
  • Consumo anual entre 18600 y 20000 kWh.

  • Espero que os resulte útil y os haya gustado. Para cualquier duda o consulta no dudéis en comentar.

    Y como había dicho anteriormente, debes coger las facturas de 1 año y sumar los kWh de cada una. Si el consumo anual no está en cualquiera de los 3 supuestos anteriores debes continuar en tarifa TUR para pagar menos por tu factura de gas.

    Yo tengo un consumo anual entorno a 7600-7800 kWh así que me quedaré en TUR.

    Saludos

    viernes, 7 de octubre de 2016

    Mapa de parques infantiles

    En esta nueva entrada os traigo un mapa de parques infantiles para que, cuando vayáis a un lugar por primera vez, sepáis donde se encuentran los parques infantiles, cómo son o que servicios hay en los alrededores.

    Alguna vez que fuimos a una ciudad por primera vez nos sucedió que dimos vueltas y vueltas buscando un parque infantil y nada, no lo encontramos. Y cuando no estábamos buscándolo... ahí apareció.

    Un día conocíel blog www.escapalandia.com. Un blog interesantísimo y útil sobre destinos, escapadas y actividades para adultos y niños. "Buscar intereses comunes", esa es la cuestión, nosotros no buscamos parques y actividades por obligación si no como una parte más de nuestro viaje, siempre hay un hueco para ir a un parque.

    En el blog de Escapalandia encontraréis un montón de parques y destinos tanto de Galicia como de España y del extranjero... Y pensé, ¿por qué no ubicar los parques en un mapa público? Pueden ser de ayuda a la hora de planificar un viaje o escapada para saber, en una ciudad desconocida, donde estará el parque más cercano al hotel, el más cercano al museo, el parque más molón, etc...

    Un ejemplo de parque molón en A Coruña sería cualquiera de Los parques en la zona de Eirís y un ejemplo de parque apto para todos los públicos sería El parque del Monte San Pedro que ya tengo apuntado como próxima visita porque me gustan las antiguas instalaciones militares y las vistas panorámicas.

    Y por eso me decidí a colaborar con www.escapalandia.com para ubicar todos los parques de su blog, y algunos más, en un mapa público on-line a disposición de cualquiera.

    El mapa tiene (de momento) 3 capas:
    - Parques Infantiles de Santiago. Marcas de posición en color rojo. (algunas fotos propias y otras de Escapalandia. Lugares para ir con niños.)
    - Parques Infantiles de A Coruña (Ciudad) con marcas de posición en color azul. Fuente: Escapalandia. Lugares para ir con niños.
    - Parques Infantiles de A Coruña (Provincia). Marcas de posición amarillas.

    Si pincháis en algunas de las marcas de posición os aparecerá un desplegable con fotos del parque y enlace a la entrada correspondiente del Blog de Escapalandia, si ha sido publicada.

    Y éste es su enlace https://www.google.com/maps/d/embed?mid=1-NBhugXIBVJBOxTkPMBeQINLdVo que podéis compartir con vuestros amigos y difundir en vuestras redes sociales.





    Espero que os haya gustado esta entrada y sobre todo el mapa. Podéis comentar, proponer, corregir, opinar, etc...

    Saludos,