viernes, 17 de agosto de 2018

Modificación de los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

El 31 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En el apartado A del Anexo II se añaden varias definiciones entre las que destaca la definición de pick-up y todas las variantes de vehículos eléctricos con sus siglas en función del tipo de tecnología utilizada:

Pick-up: Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.
 
Vehículo eléctrico (EV): vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos.
 
Vehículo eléctrico de baterías (BEV): vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
 
Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV): vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
 
Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
 
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
 
Vehículo híbrido (HV): vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión.
 
Vehículo eléctrico híbrido (HEV): vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos.
 
Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV): vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).
 
Vehículo de hidrógeno (HICEV): vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno.
 
Vehículo de uso compartido: vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.

En el apartado B "clasificación por criterios de construcción" se añade el código numérico 17 para los pick-up con la siguiente definición Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.

Se añade un nuevo apartado, el E, con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante (0 emisiones, ECO, C, B y A) y se incorpora la señal V-25 Distintivo Ambiental (las pegatinas correspondientes a la clasificación por su potencial contaminante que ya estábamos acostumbrados a ver y utilizar). Los vehículos clasificados con la letra A son todos aquellos vehículos a motor que no cumplen las condiciones para obtener las clasificaciones 0, ECO, B o C.

Fuente: https://movilidadelectrica.com/conoce-distintivo-ambiental-cualquier-coche-traves-ganvam/


Una modificación importante es la señal V-1 "Vehículo prioritario" que constará de una o varias luces de color azul homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Las ambulancias, bomberos y demás vehículos prioritarios que hasta ahora llevaban luces amarillo auto pasarán a llevarlas de color azul.

Fuente: http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/sociedad/todos-vehiculos-emergencias-cambiaran-sus-luces-amarillas-azules_1105230.html


Se incorpora un apartado 4 a la señal V-16 «Dispositivo de preseñalización de peligro»,  Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto con unas determinadas características como:
  • Visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo. 
  • Alimentación: autónoma a través de una pila o batería que garantice un mínimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su instalación en el equipo.
  • Grado de protección IP: al menos será IP54.
  • Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
  • Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
Fuente: https://www.dvial.es/senales-de-vehiculos/1185-rotativo-led-alta-potencia.html


Se crea un nuevo apartado para la señal V-26 «Distintivo de uso compartido» que identifica la clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos como vehículo de uso compartido.

Fuente: https://www.cea-online.es/blog/423-en-que-ha-cambiado-el-reglamento-general-de-vehiculos


Otra de las modificaciones importantes se realiza en el Anexo XVIII «Placas de matrícula», que se modifica para indicar que El fondo de la placas será retrorreflectante de color blanco y los caracteres irán pintados en color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate.

Ejemplo de placa con fondo azul y caracteres blancos. Fuente: http://agtaxisvalencia.com/noticiero/?p=5705


En cuanto a los vehículos matriculados con anterioridad al 1 de agosto de 2018 (fecha de entrada en vigor de la Orden PCI/810/2018):
  • Los titulares de los vehículos prioritarios matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de dos años para instalar la señal luminosa de color azul.
  • Los titulares de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a lo dispuesto en el apartado Tres, relativo al fondo de color azul y caracteres de color blanco de las placas de matrícula ordinaria traseras.