Cada vez se ven más en nuestras
ciudades y carreteras. Creo que los más vistos son los de carga donde los
excursionistas o peregrinos llevan su equipaje y los de transporte de personas
(utilizados por padres que llevan a sus hijos al parque o al colegio).
Los remolques pueden ser
de varios tipos dependiendo de la carga a transportar los hay de carga (para
llevar equipaje o enseres), de mascotas o de niños.
Si los clasificamos en
función del número de ruedas los remolques pueden ser:
§
De 1 rueda:
generalmente son remolques de carga básicos.
§
De 2 ruedas:
suelen ser remolques de mascotas o de carga.
§
De 3 ruedas:
son remolques para niños que ofrecen la posibilidad de desengancharlos de la
bicicleta y empujarlos como si fuesen una silla de paseo. Además, esta 3ª rueda
puede ser giratoria (360º) mejorando la movilidad del remolque cuando se empuja y pueden llevar freno.
Remolque de niños de 1 plaza. Foto de remolquesdebiciyocio.es |
Los remolques para
bicicleta pueden engancharse a la tija del sillín o al eje trasero de la bici,
dependiendo de las marcas de remolque y su uso.
Los remolques disponen de
catadióptricos y banderín para mejorar la visibilidad del conjunto, así como
telas en colores vivos y/o reflectantes.
Los remolques para niños
pueden ser de una o dos plazas y en función de la edad del niño podría ser
necesario un asiento adaptador.
Los remolques para niños
pueden disponer de elementos de confort como protector de lluvia, suspensión,
elementos de seguridad como un sistema anti-vuelco (el remolque sigue
horizontal aunque la bicicleta se caiga) o accesorios como el maletero
posterior,
Los elementos de
seguridad y métodos de ensayo de los remolques para bicicleta están definidos
en la norma EN 15918.
El punto 6 del artículo
22 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
dice lo siguiente: Los ciclos y
bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
Sin embargo, la supresión de este punto entra en vigor el 22 de noviembre de 2014, según la disposición final del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo.
El punto 4 artículo 12
del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
Dice: las motocicletas,
los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán
arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento
de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que la circulación sea
de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que
se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a
las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo
48.
c) Que en ningún caso
transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se
estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Por lo tanto, en vías
interurbanas no se pueden llevar personas en el remolque de la bicicleta y en
circulación urbana serán las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento las
que lo regulen.
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