Mostrando entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas

jueves, 15 de junio de 2017

Clasificación de los vehículos y límites de velocidad Pick-up

Continuando con el tema de clasificación de vehículos y límites de velocidad iniciado en mi primera publicación en el blog, hoy toca el turno de los pick-up, que son los vehículos cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.



Según la INSTRUCCIÓN 17/TV-97 de la DGT: los vehículos tipo pick up se caracterizan, en su gran mayoría, por ser un vehículo que tiene como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía, se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto.

Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión
.
A este respecto, la definición de camión del Reglamento General de Vehículos indica que se trata de: vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en
situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…).


Los pick up tienen una clasificación 20 (Camión  MMA ≤ 3.500 kg) en la Tarjeta de Inspección Técnica, a partir de ahora serán considerados como vehículos turismo en cuanto a normas de circulación (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…) pero en cuanto a otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) seguirán aplicándose las que deriven de su clasificación formal como camión por criterios de construcción.

Con fecha de 31 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Por otra parte, como consecuencia del dinamismo y evolución propios del mercado de los automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías, y por lo que se refiere a los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick-up. El pick-up es el vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Los vehículos tipo pick-up se caracterizan, en su gran mayoría, por tener como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia en las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión
(clasificación 20 Camión  MMA ≤ 3.500 kg en la Tarjeta de Inspección Técnica).

Sin embargo, en muchos casos la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick-up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick-up de las normas de circulación de los camiones.

A la vista de lo anterior, se considera que a los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo. Con el fin de facilitar su identificación y control, se les asigna el código numérico 17 en cuanto a su clasificación por criterios de construcción, para su anotación en el Registro de Vehículos.



viernes, 9 de junio de 2017

Inspecciones técnicas de vehículos en carretera


En este Real Decreto regula las inspecciones técnicas en carretera que consistirán en una inspección inicial y a continuación, si fuese necesario, otra más minuciosa. Esta inspección más minuciosa podrá realizarse por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.
En estas inspección, además de las condiciones técnicas de los vehículos, se prestará especial atención en lo que se refiere a la correcta sujeción de la carga al considerarla aspecto esencial para la seguridad vial
Se implantará un sistema de clasificación de riesgos (que se define en el anexo I), relativa al número y gravedad de las deficiencias detectadas. Con esta clasificación se pretende definir a aquellas empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal historial en cuanto al cumplimiento normativo tanto en inspecciones periódicas ordinarias como en inspecciones en carretera.

En el ámbito de aplicación de las inspecciones técnicas en carretera están incluidos los siguientes vehículos:
a) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
b) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
c) Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
d) Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
       e) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.
En cuanto a la selección de vehículos para proceder a una inspección técnica en carretera se dará prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto (según la clasificación de riesgos del anexo I) y también a otros vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.

Procedimiento de inspección
El procedimiento de inspección está definido en el artículo 8 y consta de inspección técnica inicial en carretera e inspección más minuciosa si fuese necesaria. En la primera tienen condición de inspector los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la segunda el personal que cumpla los mismos requisitos que los previstos en la normativa para la Inspección Técnica de Vehículos a realizar en estaciones fijas ITV, que realizará la inspección bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico.
Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una de las estaciones ITV fijas más próximas.

Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas detectadas
Las deficiencias detectadas deberán ser subsanadas antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas.
Si el vehículo está matriculado en España, los inspectores podrán decidir someterlo a una inspección técnica en una estación fija ITV en un plazo de 15 días hábiles.
Si el vehículo está matriculado en otro Estado miembro, el punto de contacto (organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior con responsabilidad sobre lo indicado en el punto 5 del artículo 15) podrá solicitar a la autoridad competente de ese otro Estado miembro, que someta al vehículo a una nueva inspección técnica. Cuando se detecten deficiencias graves o peligrosas en un vehículo matriculado fuera de la Unión Europea, el punto de contacto podrá decidir informar a la autoridad competente del país de matriculación del vehículo.
Cuando un vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo.

Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
De cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:
a) El país de matriculación del vehículo.
b) La categoría de vehículo.
c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.
Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.

Comunicaciones
1. Con una periodicidad mensual deberán remitirse al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los datos relativos al número de vehículos comerciales inspeccionados en carretera, clasificados por categorías y por país de matriculación, así como los puntos controlados y las deficiencias encontradas de acuerdo con los modelos contemplados en el anexo V, a los efectos de comunicar a la Comisión Europea la información correspondiente.

2. Asimismo, en el caso de vehículos matriculados en otro Estado miembro, deberán remitirse los informes de las deficiencias que den lugar a la prohibición de circular conforme a lo previsto en el artículo 12, con el fin de que el Ministerio del Interior lo comunique a las autoridades competentes del citado Estado miembro y, en su caso, solicite la adopción de medidas complementarias.

3. Las estaciones fijas ITV que hayan efectuado la inspección del vehículo a que se refiere el apartado 1 remitirán, en el plazo de diez días siguientes a la misma, el informe correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde se haya efectuado la inspección técnica del vehículo.

4. De conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, se conservará esa información por lo menos durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de su recepción.

viernes, 4 de diciembre de 2015

Otra ballena varada

Hace unos días escribía esta entrada Una ballena mordida por tiburones sobre la aparición de una ballena varada en la playa de Vilarrube (Valdoviño).

Hoy La Voz de Galicia publica en su edición digital otra noticia sobre una ballena varada en la playa de Santa Comba (Ferrol).

En dicha noticia se dice que su aparición coincide en el tiempo con la de otro ejemplar que varó en Vilarrube hace unos días, pero se descarta que se trate de su cría, porque la localizada en el litoral valdoviñés medía 15 metros y la madurez sexual de los rorcuales es a partir de los 17 metros.

En la edición en papel se hacía referencia, sin embargo, a la playa de Vilatuxe.


Imagen de la noticia en la edición impresa de La Voz de Galicia, área de Santiago de Compostela

Vilatuxe tiene playa, sí, pero playa fluvial ya que Vilatuxe es una parroquia de Lalín.

Enlace a la web de Turgalicia sobre la Playa Fluvial de Pozo do Boi en Vilatuxe (Lalín): http://www.turgalicia.es/ficha-recurso?cod_rec=16660&ctre=16



lunes, 30 de noviembre de 2015

Una ballena mordida por tiburones

De la noticia de La Voz de Galicia del sábado 28 de noviembre de 2015:

El cadáver del rorcual común que apareció el jueves en la boca de la ría de Cedeira acabó varando en la playa de Vilarrube, como cuenta Juan Ignacio Díaz, responsable de la zona norte del Cemma. La ballena, de unos 15 metros, podría llevar dos semanas muerta y está «llena de mordeduras de tiburones». El viento la habría arrastrado desde alta mar. Concello y Xunta se encargan de la retirada. foto Cemma.


Imagen de la publicación en la edición impresa de La Voz de Galicia
En esta web de novasdecedeira pueden verse más imágenes del cetáceo: https://novascedeira.wordpress.com/2015/11/27/imaxes-do-cetaceo-barado-na-praia-de-vilarrube-valdovino-27-de-novembro/

¿Qué es un rorcual común?
El rorcual común (Balaenoptera physalus), también llamado ballena de aleta, es una especie de cetáceo misticeto de la familia Balaenopteridae. En tamaño, este animal es el segundo más grande existente en el planeta, solo superado por el rorcual azul. Puede llegar a alcanzar una longitud de 27 metros. (Fuente: Wikipedia)

¿Qué es Cemma?
Cemma es la Coordinadora para el Estudio de los Mamíferos Marinos: http://www.cemma.org/.  Es una ONG gallega con 23 años de experiencia en el estudio y divulgación de los mamíferos y tortugas marinas de Galicia. Desde 1999 Cemma es, gracias a un convenio con la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Xunta de Galicia, la institución responsable de la asistencia a varamientos en la costa gallega, entre otras actividades.

¿Qué hacer ante un avistamiento y varamiento?
En la siguiente imagen pueden verse unas normas y recomendaciones en caso de avistamiento y/o varamiento de un cetáceo. Cualquier molestia a un cetáceo, como especie protegida, está prohibido y penalizado por la legislación vigente. En la siguiente imagen pueden verse unas normas y recomendaciones en caso de avistamiento.


Fuente: Cemma e Indemares http://ec.europa.eu/environment/life/project/Projects/index.cfm?fuseaction=home.showFile&rep=file&fil=INDEMARES_ficha.PDF

¿Qué especies abundan en el norte peninsular?
En la siguiente imagen, también de Cemma e Indemares, pueden verse cuáles son esas especies.


Fuente: Cemma e Indemares http://ec.europa.eu/environment/life/project/Projects/index.cfm?fuseaction=home.showFile&rep=file&fil=INDEMARES_ficha.PDF