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jueves, 15 de junio de 2017

Clasificación de los vehículos y límites de velocidad Pick-up

Continuando con el tema de clasificación de vehículos y límites de velocidad iniciado en mi primera publicación en el blog, hoy toca el turno de los pick-up, que son los vehículos cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.



Según la INSTRUCCIÓN 17/TV-97 de la DGT: los vehículos tipo pick up se caracterizan, en su gran mayoría, por ser un vehículo que tiene como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía, se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto.

Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión
.
A este respecto, la definición de camión del Reglamento General de Vehículos indica que se trata de: vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en
situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…).


Los pick up tienen una clasificación 20 (Camión  MMA ≤ 3.500 kg) en la Tarjeta de Inspección Técnica, a partir de ahora serán considerados como vehículos turismo en cuanto a normas de circulación (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…) pero en cuanto a otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) seguirán aplicándose las que deriven de su clasificación formal como camión por criterios de construcción.

Con fecha de 31 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Por otra parte, como consecuencia del dinamismo y evolución propios del mercado de los automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías, y por lo que se refiere a los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick-up. El pick-up es el vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Los vehículos tipo pick-up se caracterizan, en su gran mayoría, por tener como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia en las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión
(clasificación 20 Camión  MMA ≤ 3.500 kg en la Tarjeta de Inspección Técnica).

Sin embargo, en muchos casos la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick-up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick-up de las normas de circulación de los camiones.

A la vista de lo anterior, se considera que a los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les deben aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo. Con el fin de facilitar su identificación y control, se les asigna el código numérico 17 en cuanto a su clasificación por criterios de construcción, para su anotación en el Registro de Vehículos.



miércoles, 5 de septiembre de 2012

Clasificación de los vehículos y límites de velocidad

El REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos clasifica los vehículos en el anexo II a efectos de de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación.

Existen 2 clasificación, por criterios de construcción (primer grupo de cifras) en función del tipo de vehículo que sea (remolque, automóvil, motocicleta, camión, etc) y por criterios de utilización (segundo grupo de cifras). Adjunto pdf de ambos criterios.
Primer grupo de cifras:
http://movimientopersonal.blogspot.com.es/2017/06/anexo-ii-del-reglamento-general-de.HTML

Segundo grupo de cifras:
http://movimientopersonal.blogspot.com.es/2017/06/clasificacion-de-vehiculos-por.html

Estas cifras de clasificación vienen en la parte superior izquierda de la tarjeta de ITV.

Ejemplo: un turismo para un particular tendrá varias clasificaciones como 1000, 1002 o 1033. La clasificación 1000 es la habitual en todos nuestros utilitarios.
10 por criterios de construcción: Automóvil Distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor
00 por criterios de utilización: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
02 por criterios de utilización: (denominación familiar) Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.
33 por criterios de utilización: (denominación todoterreno) Automóvil dotado de tracción a dos o más terreno ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

Un todoterreno con la clasificación 1033 es un turismo todoterreno.

El RD 1428-2003 Reglamento General de circulación en el artículo 48 dice:
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo51, son las siguientes:a) Para automóviles
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículosderivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Por lo tanto para ese todoterreno con clasificación 1033 la velocidad máxima en autopistas y autovías por ser turismo es de 120 km/h.

A veces los todoterreno se homologan con clasificación 3133, en este caso sería:
31 vehículo mixto adaptable
33 todoterreno.

En este caso, al ser un vehículo mixto adaptable la velocidad máxima en autopistas y autovías sería de 100 km/h según el artículo 48 citado anteriormente. En vías fuera de poblado sería de 80 km/h (10 menos que un turismo), y en las de arcén de más de 1,5 m o más de un carril en cada sentido 90 km/h (10 menos que un turismo)

Además en el caso de una clasificación 31 vehículo mixto adaptable (para transporte, simultáneo o no de mercancías y personas) debe pasar la ITV con la siguiente periodicidad:

Hasta 2 años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.

Esto mismo de los límites de velocidad e ITV ocurre también si un monovolumen tiene clasificación 3100 o 3133.

Saludos.