martes, 29 de marzo de 2016

Normativa aplicable a instalaciones de gas en caravanas y autocaravanas

El 4 de septiembre de 2006 se publicó en el BOE el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. (https://www.boe.es/boe/dias/2006/09/04/pdfs/A31576-31632.pdf)

Dicho reglamento aplica a los aparatos e instalaciones siguientes:
g) Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos ,incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.

h) Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: están constituidas por el conjunto de tuberías...

No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil. (quiere decir que no será de aplicación la ITC-ICG 06 a estas instalaciones alimentadas por un único envase móvil)

i) Aparatos de gas: Aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.

Los aparatos de gas debe estar fabricados, comercializados y de conformidad con la normativa de aplicación según la ITC-ICG 08. (Deben llevar una placa de características con indicación, entre otras, de fabricante, marca y modelo, número de serie, tipo de gas y presión, potencia/consumo, etc.)

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas

Se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949:2011.

La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

Documentación y puesta en servicio

La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma aunque no es precisa ninguna comunicación a dicho órgano competente. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.


Modelo IRV-1. Certificado de instalación

Condiciones de utilización

La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

Mantenimiento y revisiones periódicas

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación.

El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


Modelo IRV-2. Certificado de revisión periódica

Ejemplo de aparatos excluidos de la aplicación de las instrucciones ITC-ICG 06 e ITC-ICG 11 (aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas e instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil)

Hornillo "Campingaz"


Estufa a gas


Hornillo de cartuchos de gas


Hornillo a gas


Paellero a gas




jueves, 4 de febrero de 2016

¿Qué cable compro para conectar mi caravana al cuadro eléctrico del camping?

Lo primero que pensamos cuando queremos comprar un cable alargador para conectar la caravana al cuadro eléctrico del camping es pues voy a una ferretería o a un centro de bricolaje de esos de grandes superficies y pido un cable alargador para exteriores.

Pues debemos saber que, aunque hagamos eso, ese cable está regulado y normalizado, es decir, no vale cualquiera, ni siquiera vale aunque el vendedor nos diga que es apto para exteriores.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión se aprobó por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y en él se establecen las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
  1. Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
  2. Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios;
  3. Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
El Reglamento tiene una serie de instrucciones técnicas, siendo la ITC-BT-41 la que regula las instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.

Vamos a ver qué dice esta instrucción:

Objeto y campo de aplicación: el objeto de la presente instrucción es determinar los requisitos de instalación de las caravanas y los parques de caravanas.
Condiciones generales de instalación: las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos o instalaciones son las establecidas en la norma UNE 20.460-7-708.

¡Y ya está! No dice más. Así que vamos a ver que dice la norma UNE 20.460-7-708.

Pues dice que la norma aplica a aquellas partes de la instalación eléctrica en parques de caravanas que proporcionen facilidades para la alimentación de vehículos habitables de recreo (incluidas caravanas) o tiendas de campaña.

Luego hay una serie de definiciones que a los usuarios de camping, nos resultarán raras:

Campo de caravanas: parcela de terreno para ser ocupada por una tienda de campaña o por un vehículo habitable de recreo.

Parque de caravanas: área de terreno que contiene dos o más campos de caravanas. (¿será sinónimo de camping?)

En el apartado de aparamenta dice que el equipo que suministra electricidad al campo de caravanas debe estar a no más de 20 m de la conexión sobre la caravana o tienda de campaña. Todos sabemos que hay campings en los que no te llegan 20 m de cable para ir a conectarte al cuadro eléctrico.

También dice que cada base de toma de corriente debe cumplir lo especificado en la norma EN 60390-2 (ver IEC 60309), lo que es lo mismo, que tiene que ser una toma de corriente industrial (CEE 17) de IP44 como mínimo y que la corriente en la toma no debe ser inferior a 16 A (todos sabemos que tendremos suerte si el camping facilita 10 A, que los he visto de 5 y 6 A solamente)

Por último, en el anexo A dice que los medios de conexión deberían constar de un cable flexible del tipo H07RN-F o equivalente, que incluya conductor de protección, de 25 m de longitud máxima y sección mínima de 2,5 mm² de Cu para 16 A.



Si nos vamos a la ficha de características del cable de algún fabricante, por ejemplo Prysmian Ficha H07RN-F veremos que las características del cable son:
  • Cable flexible
  • No propagación de la llama UNE-EN 60330-1-2
  • Resistencia a la absorción de agua
  • Resistencia al frío
  • Resistencia a los rayos ultravioleta
  • Resistencia a los agentes químicos
  • Resistencia a las grasas y aceites
  • Resistencia a la abrasión
  • Resistencia a los golpes
En la propia ficha del fabricante se mencionan las aplicaciones de este cable entre las que figuran "Caravanas y parques de caravanas (ITC-BT-41).

Y las mismas especificaciones encontraremos si nos vamos a las webs de otros fabricantes: Top Cable:



Por eso teniendo en cuenta las características del cable H07RN-F y que la norma deja abierta la posibilidad de utilizar uno "equivalente" se puede poner otro tipo de cable siempre que tenga las mismas características pero ojo porque no todos los que venden como "aptos para exterior" las tienen. Las principales características que marcarán la diferencia de este cable con otros serán la resistencia al agua, a los rayos ultravioleta, agentes químicos y grasas y aceites.




¿Qué residuos van en el contenedor amarillo?

Hoy escribo esta entrada porque siempre hay dudas sobre qué residuos van en el contenedor amarillo.

Para apoyarnos en alguna información gráfica vamos a echar mano de las siguientes webs: http://www.amarilloverdeyazul.com, https://www.ecoembes.com y http://www.sogama.es.

Ecoembes "es la organización que cuida del medio ambiente a través del reciclaje y el ecodiseño de los envases en España y hacen posible que los envases de plástico, latas y briks (contenedor amarillo) y los envases de cartón y papel (contenedor azul) puedan tener una segunda vida."

La Sociedade Galega do Medio Ambiente (SOGAMA) "es una empresa pública autonómica, creada en el año 1992 por el Decreto 111/1992 de la Xunta de Galicia, y adscrita a la Consellería de Medio Ambiente."

¿Qué son los impropios? Los impropios son los residuos que están en el contenedor equivocado.

La gente asocia el contenedor amarillo al "contenedor de reciclar plásticos", y es cierto pero NO todos los plásticos van al contenedor amarillo y además TAMBIÉN pueden ir determinados objetos de metal y de madera.

Es por esto que continuamente hay campañas de sensibilización en los medios de comunicación y también a pie de calle para concienciar a la población sobre el reciclaje y campañas de educación en colegios para educar y concienciar también a los más pequeños.


Fuente: http://www.noticiascastillayleon.com/noticia/Ayuntamiento-y-Ecoembes-distribuyen-material-didactico-en-los-colegios-para-fomentar-el-reciclaje/18925/4/SA
Fuente: http://iesolossalados.centros.educa.jcyl.es/sitio/index.cgi?wAccion=news&wid_news=187
Aula móvil de SOGAMA para aprender a reciclar.
Fuente: http://www.sogama.es/gl/noticia/conselleria-de-medio-ambiente-e-sogama-levan-nova-campana-da-reciclaxe-aos-concellos-de-o-vi
E incluso las organizaciones han creado juegos y aplicaciones para aprender a reciclar:
Sogama: juego interactivo para PC: http://www.sogama.es/videoxogo/sogama.php
Sogama: App para móvil:  https://play.google.com/store/apps/details?id=gl.sogama.app&hl=es
Ecoembes: juego orientado al ámbito escolar: http://www.mini-mundi.com/
Cogersa: aprende a reciclar: http://www.cogersa.es/metaspace/portal/14498/22102
MadridSalud: juego de reciclaje: http://www.madridsalud.es/interactivos/ambiental/recicla.php

¿Y qué podemos reciclar? Podemos reciclar envases de plástico, bricks, latas, envases de papel y cartón, vidrio, pilas y baterías y otros.

El tema de hoy trata sobre los envases que se pueden depositar en el contenedor amarillo de modo que a continuación os dejo una lista de ellos:

Envases de plástico:
  • Botellas de agua, refrescos, leche, etc.
  • Envases de productos de limpieza, geles de baño, colonia, pasta de dientes y champú.
  • Tarrinas de mantequilla y envases de yogur.
  • Bandejas de corcho blanco.
  • Envoltorios de plástico de magdalenas, galletas, etc.
  • Bolsas de patatas fritas, aperitivos, golosinas.
  • Bolsas de plástico de comercio.
  • Tubos de leche condensada.
  • Envases de pilas, cuchillas de afeitar, etc.
Envases metálicos:
  • Latas de conservas (tomate, atún, sardinas, mejillones, etc.)
  • Botes de bebidas.
  • Bandejas de aluminio.
  • Aerosoles o esprays (limpieza, desodorantes, espuma de afeitar, nata montada, insecticidas, nieve artificial y confeti, etc.) pero si están llenos o parcialmente llenos hay que leer la etiqueta y en general si pone "extremadamente inflamable" se llevará a un Punto Limpio.
  • Tapones metálicos de botellas, de frascos, etc.
  • Envoltorios de aluminio y papel de aluminio.
Envases tipo brik:
  • Envases de zumos, leche, vino, batidos, caldos, gazpacho, etc.
Madera:
  • Cajas/cajones/cajetillas de madera o corcho donde suele venir fruta (caja de fresas, etc.)
  • Tapas y tapones de madera y/o corcho (de las botellas de vino, por ejemplo)



¿Qué no se debe depositar en el contenedor amarillo? Muchas veces se asocia, como decía anteriormente, el contenedor amarillo como "el contenedor del plástico" y por eso se depositan en él residuos de plástico que no deberían ir (impropios).

No se deben depositar en el contenedor amarillo los siguientes residuos, entre los que veremos plásticos que no deben ir ahí:
  • Envases y cajas de cartón.
  • Libros y periódicos.
  • Vidrio.
  • Calzado y ropa.
  • Juguetes (aunque sean de plástico, los juguetes NO son un envase)
  • Desechos orgánicos.
  • Pequeños electrodomésticos. (aunque contengan elementos de plástico, ni siquiera esos elementos de plástico separados, los pequeños electrodomésticos deben ir al Punto Limpio)
  • Pañales.
  • Vajilla.
  • Cubos (aunque sean de plástico no deben ir al contenedor amarillo).
  • CD's y VHS (aunque sean de plástico no deben ir al contenedor amarillo).
  • Aceite usado doméstico (aunque vayan en un envase de plástico no debe ir aceite vegetal al contenedor amarillo, el aceite vegetal hay que depositarlo en el contenedor específico para aceite o en su defecto en el Punto Limpio).
  • Perchas (aunque sean de plástico no deben ir al contenedor amarillo).
  • Envases (o blíster) de medicamentos.
Por último quería recordaros la Regla de las 3 R: Reducir, Reutilizar y Reciclar. La entrada de hoy del blog está relacionada con la última de las R, Reciclar, sin embargo no debemos olvidar las dos primeras que son las más importantes :

Reducir: lo que no adquirimos, consumimos o utilizamos no tendremos que tratarlo posteriormente como residuo por lo que reduciendo en la utilización generaremos menos residuos.

Reutilizar: antes de que los envases acaben en el contenedor amarillo podemos intentar darles una nueva vida en casa. Ahora que están de moda las siglas DIY (Do It Yourselt, o "Hazlo Tu Mismo") en la web http://www.amarilloverdeyazul.com/category/amarillo/ podemos ver ejemplos de manualidades para reutilizar los envases como por ejemplo: Candeleros colgantes con latas de conserva, casitas hechas con briks y adornos navideños con chapas de bebidas.

 Espero que os haya gustado y hayáis aprendido algo nuevo.

Saludos,








viernes, 4 de diciembre de 2015

Otra ballena varada

Hace unos días escribía esta entrada Una ballena mordida por tiburones sobre la aparición de una ballena varada en la playa de Vilarrube (Valdoviño).

Hoy La Voz de Galicia publica en su edición digital otra noticia sobre una ballena varada en la playa de Santa Comba (Ferrol).

En dicha noticia se dice que su aparición coincide en el tiempo con la de otro ejemplar que varó en Vilarrube hace unos días, pero se descarta que se trate de su cría, porque la localizada en el litoral valdoviñés medía 15 metros y la madurez sexual de los rorcuales es a partir de los 17 metros.

En la edición en papel se hacía referencia, sin embargo, a la playa de Vilatuxe.


Imagen de la noticia en la edición impresa de La Voz de Galicia, área de Santiago de Compostela

Vilatuxe tiene playa, sí, pero playa fluvial ya que Vilatuxe es una parroquia de Lalín.

Enlace a la web de Turgalicia sobre la Playa Fluvial de Pozo do Boi en Vilatuxe (Lalín): http://www.turgalicia.es/ficha-recurso?cod_rec=16660&ctre=16



lunes, 30 de noviembre de 2015

Una ballena mordida por tiburones

De la noticia de La Voz de Galicia del sábado 28 de noviembre de 2015:

El cadáver del rorcual común que apareció el jueves en la boca de la ría de Cedeira acabó varando en la playa de Vilarrube, como cuenta Juan Ignacio Díaz, responsable de la zona norte del Cemma. La ballena, de unos 15 metros, podría llevar dos semanas muerta y está «llena de mordeduras de tiburones». El viento la habría arrastrado desde alta mar. Concello y Xunta se encargan de la retirada. foto Cemma.


Imagen de la publicación en la edición impresa de La Voz de Galicia
En esta web de novasdecedeira pueden verse más imágenes del cetáceo: https://novascedeira.wordpress.com/2015/11/27/imaxes-do-cetaceo-barado-na-praia-de-vilarrube-valdovino-27-de-novembro/

¿Qué es un rorcual común?
El rorcual común (Balaenoptera physalus), también llamado ballena de aleta, es una especie de cetáceo misticeto de la familia Balaenopteridae. En tamaño, este animal es el segundo más grande existente en el planeta, solo superado por el rorcual azul. Puede llegar a alcanzar una longitud de 27 metros. (Fuente: Wikipedia)

¿Qué es Cemma?
Cemma es la Coordinadora para el Estudio de los Mamíferos Marinos: http://www.cemma.org/.  Es una ONG gallega con 23 años de experiencia en el estudio y divulgación de los mamíferos y tortugas marinas de Galicia. Desde 1999 Cemma es, gracias a un convenio con la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Xunta de Galicia, la institución responsable de la asistencia a varamientos en la costa gallega, entre otras actividades.

¿Qué hacer ante un avistamiento y varamiento?
En la siguiente imagen pueden verse unas normas y recomendaciones en caso de avistamiento y/o varamiento de un cetáceo. Cualquier molestia a un cetáceo, como especie protegida, está prohibido y penalizado por la legislación vigente. En la siguiente imagen pueden verse unas normas y recomendaciones en caso de avistamiento.


Fuente: Cemma e Indemares http://ec.europa.eu/environment/life/project/Projects/index.cfm?fuseaction=home.showFile&rep=file&fil=INDEMARES_ficha.PDF

¿Qué especies abundan en el norte peninsular?
En la siguiente imagen, también de Cemma e Indemares, pueden verse cuáles son esas especies.


Fuente: Cemma e Indemares http://ec.europa.eu/environment/life/project/Projects/index.cfm?fuseaction=home.showFile&rep=file&fil=INDEMARES_ficha.PDF
 





martes, 26 de mayo de 2015

Permisos de conducción B, C, E y autorizaciones 96 y 97.

Hoy vamos a explicar los distintos permisos de conducción que nos autorizan a conducir automóviles y remolques.

El 8 de junio de 2009 se publica en el BOE el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-9481). Dicho reglamento ha sufrido algunas pequeñas modificaciones por lo que el documento consolidado, con las modificaciones incluidas, puede leerse aquí http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481

En el artículo 4 se relacionan las clases de permisos de conducción y los vehículos que se pueden conducir con dicho permiso:

CLASE B: El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Esa última frase resaltada en negrita implica que se ha de cursar una formación completa o superar una prueba de aptitud y comportamiento.

El punto 5 del artículo 5 del Reglamento dice lo siguiente: "Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior."

La superación de dichas pruebas se identificará en el carné con el código 96. Por eso se conoce como B96, que no es una clase de permiso si no una autorización (96) para llevar los conjuntos de vehículos mencionados en el párrafo anterior.

El código 96 es un código comunitario armonizado reflejado en el Anexo I del Reglamento General de Conductores y que significa "Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3500 kg, pero no sobrepase los 4250 kg."

Este código es comunitario y, dado que el citado Reglamento en su disposición final quinta dice que se incorporan al derecho interno la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción y la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción, (http://www.boe.es/doue/2006/403/L00018-00060.pdf) es un código válido tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea.

Como leí en varios sitios que la autorización B96 es válida sólo en España hice una consulta a @DGTes y esto es lo que han contestado:



CLASE B + E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

CLASE C1: El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

CLASE C1 + E:  autoriza para conducir los siguientes vehículos:
 
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
 
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
 
CLASE C: autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
 
CLASE C + E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
 
AUTORIZACIÓN 97: la autorización 97 es una autorización que limita el permiso de la clase C1 a conducir aquellos vehículos que no estén obligados a llevar tacógrafo. El Reglamento dice textualmente para la autorización 97: "No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera." Esta autorización será necesaria, por ejemplo, para conducir autocaravanas con MMA superior a 3500 kg, dado que hay fabricantes que ofrecen algunos modelos con MMA superior a 3500 kg.
 
Por ejemplo, si la MMA de la autocaravana es superior a 3500 kg y en función de si llevase o no remolque de MMA superior a 750 kg, podría ser necesario el C1-97 o el C1E-97 (sin remolque o con remolque de MMA de menos de 750 kg en el primer caso y con remolque de MMA de más de 750 kg en el segundo).
 
En esta sencilla hoja de cálculo https://docs.google.com/spreadsheets/d/16yf-mLZYORucYO0SnD7akTBTgP32FhrLJCHwddr2iZ4/edit?usp=sharing se puede comprobar el tipo de permiso necesario para llevar un vehículo y un remolque. Basta con introducir la MMA del vehículo y la MMA del remolque. (la hoja no tiene en cuenta otras posibles restricciones a la hora de llevar el conjunto como puede ser la Masa Máxima Remolcable, MMR, y la Masa Máxima del Conjunto, MMC)

 
EXAMEN PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 96:
 
El examen consta de dos maniobras Estacionamiento en línea y salida y Acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
 
En la web de la DGT https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/maniobras/permiso-b-con-autorizacion-para-conjunto-entre-3500-y-4250-kg-de-mma.shtml se pueden ver los vídeos con las maniobras de examen para la autorización 96.
 
 
Maniobra I. Estacionamiento en línea y salida:
 
 
 
Maniobra M. Acoplamiento y desacoplamiento del remolque:
 
 
 
 
EXAMEN PARA EL PERMISO B + E:
 
El examen consta de 3 maniobras: Marcha atrás en recta y curva; Acoplamiento y desacoplamiento del remolque (igual que en al autorización 96) y Estacionamiento seguro para cargar y descargar.
 
En la web de la DGT están disponibles tanto los esquemas como los vídeos de las maniobras, https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/maniobras/permiso-b-e.shtml.
 
 
Maniobra G. Marcha atrás en recta y curva
 
 

 
 
Maniobra N. Estacionamiento seguro para cargar y descargar.
 
 
 
 
 

lunes, 27 de abril de 2015

La mente, almacén de recuerdos

El otro día pensaba sobre mis recuerdos de la infancia. Una vez que empiezas a recordar algunos momentos ves como otros surgen de su almacén sin que hayas hecho ningún esfuerzo por recordarlos.

Creo que algunos de los recuerdos que se tiene constancia clara son aquellos de situaciones o vivencias que, por anecdóticas que hayan sido, se repetían con una periodicidad determinada.

Por ejemplo, el hecho de que una vez al mes aproximadamente fuese con mis padres al pueblo, a cortarme el pelo, creo que es lo que hace que lo recuerde más fácilmente. Sucedía en sábado, por la mañana, y recuerdo cómo mi madre se iba a la compra y otros recados y mi padre y yo íbamos a la peluquería, cogíamos vez/turno (hace 30 años ni nosotros ni la peluquería teníamos teléfono) y, si teníamos muchos clientes delante, nos íbamos al bar de "los Locos" a tomar un café y un zumo mientras hacíamos tiempo para que llegase nuestro turno en la peluquería.

Recuerdo también cómo mi madre aprovechaba esa visita al pueblo para llamar por teléfono a mi tía, si había suerte y estaba en casa en ese momento. Días de lluvia, mi madre, mi hermana y yo más los tres paraguas mojados, dentro de una cabina telefónica de aquellas que te metías dentro y cerrabas la puerta. Échale otra moneda de 25 (pesetas), decía mi madre. Por cierto, ¿dónde estaba mi padre? ahora mismo no me acuerdo, estaría en la peluquería o en el bar de "los Locos", sólo sé que 2 adultos y dos niños no cabían en esa cabina.

Otra actividad periódica que recuerdo era el momento de preparar las maletas el viernes por la tarde para ir, cada quince días, a casa de los abuelos a pasar el fin de semana. Siempre se me hacía eterno el momento de salir: ropa, ropa de repuesto, maletas, neceseres, algo de entretenimiento, deberes pendientes, etc. Y al llegar a casa de mis abuelos, poner en hora el reloj del descansillo de las escaleras y darle cuerda. Hubo un tiempo en que yo sólo miraba y cuando fui suficientemente "mayor" tuve permiso para tocar el reloj.

Ir a buscar berberechos a la playa es otro recuerdo que tengo de la infancia, íbamos muchos sábados y acercábamos el coche hasta el límite del camino y del mar para tener que cargar la mínima distancia con los berberechos. Una actividad que hoy está regulada y prohibida, por aquel entonces o no había regulación o no estaba vigilada porque era habitual en los sitios de costa. Recuerdo el clásico olor de arena y fango de color gris oscuro, en ocasiones negro. En verano se podía ir descalzo y en bañador pero en invierno, íbamos abrigados y con botas de goma. Las botas se hundían en esa mezcla de arena y fango y costaba sacarlas para avanzar. Recuerdo en una ocasión que al tirar del pie hacia arriba, la bota quedó enterrada y saqué el pie, como perdí el equilibrio tuve que poner el pie descalzo en la arena manchando y mojando tanto el pie como el calcetín.

Otras veces, es una situación del presente, un olor, una música, puede evocar recuerdos almacenados hace muchos años y de los que ni siquiera te das cuenta que los recuerdas. El otro día he recordado una situación de mi infancia gracias a una situación del presente. A veces subimos a nuestro hijo, de casi dos años, en una silla para que vea como cocinamos y si se puede le dejamos hacer algo como batir huevos. En esta ocasión estaba jugando con el cucharón de servir, subido a la silla frente al fregadero y se dispuso a hacer como que bebía del cucharón. En ese momento un recuerdo de mi infancia me vino al pensamiento: mis abuelos tenían colgado de la ventana de la cocina un pequeño cazo de aluminio para echar agua a las ollas para cocinar y mi abuelo lo usaba para beber. En cuanto pude alcanzar el cazo yo también lo usé para beber y eso es lo que recordé, una situación anecdótica de la infancia recordada por una situación anecdótica del presente.